Mohamed al-Kamali usa el Artículo 27 para revisar por segunda vez una decisión arbitral en un Mundial

Imagen gracias a: El País (América)

Mohamed al-Kamali usa el Artículo 27 para revisar por segunda vez una decisión arbitral en un Mundial

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El presidente del Comité de Disciplina de la FIFA aplicó el Artículo 27 del Código Disciplinario para suspender los efectos de una expulsión y permitir que Florian Balogun pudiera jugar contra Bélgica en los octavos de final.

Mohamed al-Kamali aplicó el Artículo 27 del Reglamento de la FIFA con el objetivo de revisar por segunda vez una decisión arbitral, un hecho que no tiene precedentes similares en la historia de los Mundiales.

En el torneo se registró un récord de “elasticidad jurídica”. Por petición de Donald Trump, el presidente del Comité de Disciplina de la FIFA, Mohammed al-Kamali, empleó el Artículo 27 del Código Disciplinario para aprovechar una laguna legal que permitió que el estadounidense Florian Balogun eludiera la sanción que, de mantenerse, le habría impedido participar contra Bélgica en los octavos de final.

No existía un antecedente en el organismo rector del fútbol que aplicara el Artículo 27 para revocar los efectos inmediatos de una expulsión en la Copa del Mundo. La única excepción citada se remonta a Garrincha en 1962, cuando el presidente chileno, Jorge Alessandri, intervino ante Stanley Rous, entonces titular de la FIFA, y el brasileño, expulsado en la semifinal ante Chile, pudo disputar y ganar la final ante Checoslovaquia.

La dificultad del caso radicaba en que, de acuerdo con expertos juristas, la medida chocaba con el principio de ejecución “automática” de las sanciones arbitrales, defendido en el Artículo 61 del mismo Código Disciplinario de la FIFA. Esa norma busca impedir la vulneración de la autoridad del árbitro como juez que legitima lo ocurrido en el partido.

“Rearbitrar” ha sido un tabú en el fútbol. El camino de Mohamed al-Khamali estuvo marcado por decisiones poco habituales: el abogado fue ex miembro del Consejo Federal Nacional de los Emiratos Árabes Unidos y, en 2025, mediante nombramiento del Congreso de la FIFA, pasó a ser el primer presidente asiático del Comité de Disciplina.

El primer tribunal disciplinario del fútbol mundial está integrado por 18 miembros y sus determinaciones deben tomarse a puerta cerrada en reuniones que incluyan al menos a tres de ellos. Sin embargo, en los llamados “casos especiales”, el reglamento establece que el presidente puede resolver “solo”. Esa facultad fue señalada por Leonardo Stagg, comisionado de Ecuador, quien indicó que al-Kamali decidió por su cuenta aplicar el Artículo 27, el cual trata “Sobre la Suspensión de la Aplicación de Medidas Disciplinarias”.

El Artículo 27 del Código Disciplinario establece que “Los órganos judiciales podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria. Al suspender la aplicación de la sanción, los órganos judiciales someterán al sancionado a un periodo de prueba, con una duración de entre uno y cuatro años”.

Con esa base, al-Kamali no anuló de derecho la sanción arbitral, pero la suspendió, evitando su aplicación efectiva en la Copa del Mundo. Nadie más se había atrevido a utilizar esta vía para cuestionar un juicio arbitral en un partido.

La decisión se apoyó en el cuestionamiento de una tarjeta roja sustentada en múltiples imágenes de televisión, que señalaban que Florian Balogun pisó por detrás el tendón de Aquiles de su oponente, Tarek Muharemovic, de manera aparentemente “brusca y grave”. Esos elementos, conforme a los requisitos legales y a la costumbre del juego, implicaban sanción.

Hasta ese momento, las tarjetas rojas directas conllevaban una suspensión que se imponía por el principio de “aplicación automática” de la FIFA. El Artículo 10.5 del Reglamento de la Copa del Mundo dispone que “si un jugador o un oficial del equipo es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el siguiente partido de su equipo”. Esta regla deriva del Artículo 66.4 del Código de Disciplina de la FIFA, que indica que “la expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido”.

Las decisiones arbitrales basadas en hechos probados han estado históricamente protegidas por el Código Disciplinario. De acuerdo con el Artículo 61, no existe un procedimiento para recurrir una tarjeta roja directa mostrada por el árbitro durante un partido. Además, el Reglamento de la Copa del Mundo, en su Artículo 9.6 sobre Protestas, señala que “No pueden presentarse protestas contra las decisiones del árbitro relativas a hechos del juego. Tales decisiones son definitivas y no son susceptibles de apelación, salvo que el Código Disciplinario de la FIFA disponga otra cosa”.

Esa última precisión abrió la posibilidad de utilizar el Artículo 27 del Código Disciplinario, un “postigo” que, según se describe, Mohamed al-Kamali atravesó. Gianni Infantino, presidente de la FIFA, calificó la actuación como un acto de absoluta “independencia”.

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