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Barcelona SC: la subrogación en la presidencia de Miguel Montalvo reabre el debate jurídico por la situación de Antonio Alvarez
La presidencia de Barcelona Sporting Club pasó nuevamente a Miguel Montalvo mediante la figura de la subrogación, mientras sobre Antonio Alvarez pesa una orden de prisión preventiva. El caso vuelve a poner sobre la mesa cómo debe aplicarse el estatuto del club ante ausencias temporales o definitivas.
Miguel Montalvo, presidente de Barcelona SC, ofreció una conferencia de prensa el jueves 12 de febrero de 2026.
El debate alrededor de Barcelona SC no se centra en quién debe ocupar la presidencia, sino en el mecanismo jurídico utilizado para cubrirla y en si la ausencia de Antonio Alvarez constituye una licencia nueva o una subrogación derivada de una ausencia temporal o definitiva.
El artículo 32 del estatuto del club, publicado en su página web, dispone que, “en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente”, el primer vicepresidente lo subrogará en sus funciones. El mismo artículo señala que una ausencia temporal puede extenderse “durante un período máximo de hasta tres meses” y que “no podrá concederse una licencia en más de una ocasión por año”. Además, el estatuto diferencia ausencia temporal y licencia, pero no precisa con claridad cómo debe aplicarse cuando se presentan situaciones vinculadas a la condición judicial del presidente.
Barcelona Sporting Club informó el pasado 9 de julio de 2026 que Miguel Montalvo asumía nuevamente la presidencia bajo la figura de la subrogación. En ese comunicado, el club no detalló si la ausencia de Antonio Alvarez responde a una licencia aprobada por el directorio o si se trata únicamente de una ausencia temporal asociada a su situación judicial. El anuncio fue difundido a través de las redes sociales del club y los socios del conjunto amarillo no recibieron información oficial adicional.
Antecedentes del caso
El análisis jurídico se remonta a una serie de decisiones de la dirigencia de Barcelona SC durante los últimos dos años.
El 16 de enero de 2025, Antonio Alvarez solicitó una licencia para participar como candidato alterno al Parlamento Andino. Durante ese periodo, Miguel Montalvo quedó encargado de la presidencia del club. El artículo 152 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que, para que un dirigente deportivo sea candidato a una dignidad de elección popular, “solicitará licencia a sus funciones mientras dure el periodo electoral”. Esa licencia se extendió hasta el 9 de febrero de ese año.
Luego, el 10 de febrero de 2026, Montalvo retomó las funciones de presidente luego de que Alvarez fuera privado de la libertad dentro del denominado caso Goleada. Antonio Alvarez, hermano del alcalde de Guayaquil, uno de los detenidos en el caso Goleada, llegó al Complejo Judicial Norte de Quito el 10 de febrero de 2026.
El dirigente volvió a ejercer la presidencia el 16 de abril de 2026, tras la revocatoria de la prisión preventiva dictada en su contra. Sin embargo, una nueva orden de prisión preventiva emitida el 6 de julio de este año provocó que Miguel Montalvo asumiera nuevamente la presidencia de Barcelona SC. Esta segunda subrogación fue la que generó controversia sobre la interpretación del estatuto del club.
Interpretaciones de un mismo artículo
Diego Acuña, abogado del Consejo de la Judicatura y socio de Barcelona SC, considera que la situación actual ya no puede entenderse como una ausencia temporal. Sostiene que Antonio Alvarez ya utilizó una licencia durante su primera salida de la presidencia en 2026, por lo que el estatuto no permitiría volver a recurrir a esa figura en el mismo año. En su criterio, “la licencia se otorga solo una vez en el año” y, por ello, Miguel Montalvo debería asumir la presidencia de manera definitiva porque ya no se trataría de una ausencia temporal del señor Antonio Alvarez.
Esa postura no coincide con la de otros especialistas, como el abogado Gandhi Vela, miembro del estudio jurídico Karlys - Vela y docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Vela sostiene que el estatuto distingue entre licencia y ausencia temporal por fuerza mayor, por lo que ambas figuras no necesariamente producen los mismos efectos. Explica que el artículo 32 establece la subrogación del primer vicepresidente cuando exista ausencia temporal o definitiva, mientras que la limitación de conceder una licencia “en más de una ocasión por año” se refiere únicamente a la licencia y no necesariamente a todos los casos de ausencia temporal.
Según su interpretación, “esa disposición aplica a la licencia” y lo restante sería una ausencia temporal por fuerza mayor. Agrega que, como el estatuto no señala que esa situación constituya una licencia, la subrogación puede mantenerse mientras la medida cautelar siga siendo temporal. Además, indica que la prisión preventiva, por sí sola, no implica una ausencia definitiva del presidente; por lo tanto, Miguel Montalvo continuaría ejerciendo como subrogante y no como titular definitivo.
En el Viceministerio del Deporte se informó que “el directorio (del club) realiza una sesión para tratar el tema y, de acuerdo con lo que dispone el estatuto de la organización, designa a la persona que asumirá la subrogación. Finalmente, una vez adoptada esa resolución, se remite la documentación al Viceministerio del Deporte para solicitar la inscripción de la subrogación”.
Queda pendiente verificar si se realizó esa sesión y bajo qué figura fue calificada la subrogación. Hasta el cierre de esta edición no se pudo comprobar. PRIMICIAS consultó con Barcelona SC, pero no obtuvo respuesta.
Impacto institucional y deportivo
La incertidumbre sobre la conducción institucional se suma a un escenario deportivo adverso para Barcelona SC. El club afronta una temporada marcada por la eliminación de Copa Libertadores y una pobre campaña en la LigaPro, mientras el debate sobre la aplicación de sus estatutos continúa abierto.
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