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Antonio Alvarez Henriques deja la presidencia de Barcelona SC y el estatuto define cómo se cubre la vacante
Tras la renuncia de Antonio Alvarez Henriques a la presidencia de Barcelona SC, Miguel Montalvo, vicepresidente administrativo, quedó como presidente subrogante. El club detalla en sus Estatutos Sociales cómo opera la sustitución del presidente ante ausencia o renuncia.
La noche del miércoles, Antonio Alvarez Henriques comunicó su renuncia a la presidencia de Barcelona SC mediante un comunicado publicado en su cuenta de la red social X.
Alvarez había asumido el cargo en mayo del 2025, luego de ganar las elecciones en las que tuvo como contendor al excapitán y figura torera, Matías Oyola.
En paralelo, el exdirectivo enfrenta un proceso judicial por el caso Goleada, en el que un juez emitió, en días pasados, una orden de prisión.
Con esta situación, Miguel Montalvo, vicepresidente administrativo, quedó encargado como presidente subrogante del club.
A partir de allí, surge la pregunta sobre qué establecen los Estatutos Sociales de Barcelona SC para los casos de renuncia o ausencia del presidente. Los Estatutos Sociales aprobados mediante Acuerdo Ministerial número 1998 del 8 de enero del 2024 señalan lo siguiente:
Capítulo II Del Directorio
Artículo 31 La calidad de miembro del Directorio se extingue únicamente en virtud de las siguientes circunstancias:
i. Por el transcurso del tiempo del mandato para el cual se fue designado electoralmente;
ii. Muerte, declaración de fallecimiento o incapacidad permanente declarada;
iii. Por la pérdida irrevocable de su condición de Socio;
iv. Por renuncia formal presentada ante el Directorio, una vez aceptada por éste;
v. Por ausencia injustificada a tres (3) sesiones de Directorio consecutivas;
vi. Por la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en estos Estatutos para ocupar dicha dignidad; y,
vii. Por la aprobación de una solicitud de revocatoria de mandato en su contra, en el caso del Presidente.
Configurada alguna de las causales señaladas, de ser el caso, el Directorio estará facultado para así declararlo. La Resolución adoptada por el Directorio mediante la cual declare la extinción de la calidad de miembro del Directorio de alguno de sus componentes podrá ser únicamente apelable ante la Asamblea General de Socios de la Institución.
Artículo 32 A efectos de subrogar, reemplazar o sustituir temporal o definitivamente a uno de los miembros del Directorio se seguirán las siguientes reglas:
i. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, a éste lo subrogarán en sus funciones con los mismos deberes y atribuciones que le atañen, el Primer Vicepresidente y, a falta de éste, el Segundo y Tercer Vicepresidente en su orden, hasta la culminación del período para el cual fue electoralmente escogido el Directorio.
ii. Si se produjese la ausencia definitiva del Presidente y de los tres (3) Vicepresidentes del Club de forma simultánea, el Directorio encargará interinamente la Presidencia de la Institución a quien escoja de su seno, debiendo elegirse entre aquellos miembros que formaron parte de la nómina original designada electoralmente por los Socios y dando prioridad a aquellos que cumplan con los requisitos estatutariamente establecidos para el ejercicio de la Presidencia de la entidad.
Una vez asumido el cargo por parte del Presidente interino escogido por el Directorio, el Tribunal Electoral deberá convocar a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días, las mismas que deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde que fuese asumida la Presidencia interina, siguiendo las reglas establecidas en el Título V de los presentes Estatutos Sociales.
iii. Las demás vacantes que se produzcan en el seno del Directorio podrán ser suplidas por las personas que para el efecto designe el mismo Directorio, que en caso de ser elegidas de fuera de su seno, serán puestas formalmente a conocimiento de la Asamblea General de Socios en la siguiente sesión, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebre.
iv. No podrá subrogar ni temporal ni definitivamente al Presidente quien no haya formado parte de la nómina original elegida electoralmente por parte de los Socios, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Socios.
Se entenderá como ausencia temporal cualquier circunstancia de fuerza mayor debidamente fundamentada y justificada por el solicitante y que impida el ejercicio del cargo o función durante un período máximo de hasta tres (3) meses, o la Licencia otorgada por el Directorio por el mismo período. No podrá concederse una Licencia en más de una ocasión por año.
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