Vinicius y el tirón de pelo: debate sobre si basta el gesto para una roja

Imagen gracias a: El País (América)

Vinicius y el tirón de pelo: debate sobre si basta el gesto para una roja

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La expulsión de Vinicius Jr. por agarrar del pelo a Saliba en el partido Real Madrid - Villarreal reabre la discusión sobre cómo deben interpretarse las acciones violentas: no solo importa que exista contacto, sino también la fuerza, la intensidad y las circunstancias.

La expulsión del madridista Vinicius Jr. en el partido Real Madrid - Villarreal, tras agarrar del pelo a Saliba, ha servido para poner sobre la mesa el alcance de los criterios interpretativos arbitrales. Es indiscutible que el futbolista brasileño realizó el gesto de agarrar del pelo a su adversario. El punto de debate, desde el plano jurídico-reglamentario, es si la constatación del hecho es suficiente para justificar una tarjeta roja o si, además, debe valorarse cómo se produjo la acción, con qué intensidad ocurrió y en qué contexto se desarrolló. En particular, la regla de juego y los criterios de interpretación señalan que para que una acción sea sancionada como conducta violenta debe haber fuerza excesiva o brutalidad.

La distinción es relevante: una cosa es comprobar un hecho y otra, determinar su calificación conforme a las normas. Entre ambas operaciones existe un margen interpretativo que no desaparece aunque el gesto sea evidente. Dicho de otro modo, el tirón es discernible en lo fáctico, pero la valoración sobre si fue leve o si implicó fuerza excesiva requiere interpretación. El artículo 12 de las Reglas de Juego de la IFAB establece que una conducta violenta debe llevar a la expulsión cuando un jugador se emplea o pretende emplearse con fuerza excesiva o brutalidad contra un adversario cuando no disputa el balón. Además, en los criterios interpretativos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) se indica que es necesario valorar factores como la intensidad de la acción, el gesto realizado, la zona de impacto, la fuerza empleada y el riesgo generado para la integridad física del oponente. El mismo artículo 12 añade que, para acciones similares al tirón del pelo, la acción se considera conducta violenta salvo que la fuerza empleada sea insignificante.

Con ese marco, la tarjeta roja no debería depender únicamente de que exista un contacto irregular o incluso de una agresión en sentido amplio. Para merecer expulsión es preciso que el jugador utilice o intente utilizar fuerza excesiva o recurra a la brutalidad. Por ello, resulta clave diferenciar entre el gesto realizado —incuestionable— y su intensidad, así como entre la materialidad de la acción y su gravedad.

En el caso de Vinicius, el tirón de pelo no se discute. La cuestión es qué permite sostener que se ejecutó con fuerza excesiva o con brutalidad. Las imágenes citadas no reflejan que Saliba cayera al suelo por el tirón ni que quedara incapacitado para continuar la jugada, consecuencias que deberían considerarse al evaluar la naturaleza e intensidad del contacto. De hecho, el jugador sigue la acción con facilidad y no protesta ni solicita una falta o una revisión pese a que la jugada termina en gol del propio Vinicius. En la sala VOR, con la opción de revisar varias veces la jugada, el análisis debía abarcar tanto la existencia del agarrón como su naturaleza, su intensidad y los efectos sobre el jugador afectado y sobre el desarrollo del juego. En ese sentido, se plantea como cuestionable que se entendiera que hubo fuerza excesiva o brutalidad, y también que el árbitro llegara a esa conclusión tras revisar la acción en el monitor.

El texto también subraya una diferencia entre este tipo de lances y otras decisiones arbitrales, como los fueras de juego. En estos, la interpretación sigue siendo decisiva, pero la tecnología permite determinar con gran precisión la posición de los jugadores y reducir la incertidumbre sobre el elemento determinante. En cambio, cuando se trata de calificar un contacto como una acción de fuerza excesiva o brutalidad, no existe una herramienta equivalente que ofrezca una respuesta objetiva e incontestable. Al no haber —todavía— un dispositivo que determine si el gesto supera el umbral exigido por las reglas, la valoración continúa dependiendo del juicio arbitral.

Por eso, se insiste en que no debe confundirse la constatación de los hechos con su calificación. El VAR puede aclarar dudas sobre lo ocurrido, pero no elimina la discrecionalidad inherente a la interpretación de las normas.

El episodio, además, se vincula con un problema más general: la tendencia a interpretar las reglas de forma defensiva. En esa línea, se otorga un peso decisivo a un elemento objetivo de la acción y se relegan otros criterios que también deberían intervenir en la decisión, aunque su valoración resulte más controvertida. Este enfoque tiene una ventaja inmediata: reduce la incertidumbre y facilita que las decisiones se justifiquen de manera sencilla. Si el tirón de pelo es visible, la expulsión parece respaldada por un hecho incontrovertible. Sin embargo, la claridad del hecho no garantiza que la calificación sea correcta. Si el CTA considera que la conducta violenta exige fuerza excesiva o brutalidad, esos requisitos no pueden convertirse en aspectos prescindibles cada vez que una acción pueda objetivarse en su elemento material.

A partir de ahí, se plantea una contradicción: si cualquier agarrón del cabello implicara automáticamente una infracción de expulsión obligatoria, entonces ¿para qué sirven las calificaciones que permiten graduar la gravedad? Se pregunta también si sería más coherente establecer de manera expresa que todo agarrón del cabello constituye una infracción sancionable con expulsión obligatoria.

En definitiva, la reflexión apunta a la contradicción entre una definición que incluye varios requisitos y su aplicación como si solo existiera uno. No se puede conocer con certeza el razonamiento seguido por el VAR y Díaz de Mera sin la justificación concreta de su decisión, que no se menciona en el acta arbitral. Aun así, el resultado deja una duda legítima: si se valoraron todos los elementos de la definición de conducta violenta o si fue suficiente el hecho de tirar del pelo.

José Luis Pérez Triviño, Francisco Javier López Frías y Rafael Valencia Candalija son Profesores y expertos en derecho del deporte.

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