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España endurece la lupa financiera sobre el fútbol: más detalle en fichajes, compras de clubes y actividad de agentes
El borrador de una nueva ley antiblanqueo de capitales ampliará el control regulatorio sobre el fútbol profesional en España, exigiendo identificación de inversores, patrocinadores e intermediarios y mayor transparencia en traspasos, comisiones y cambios de accionariado, dentro de un plan de adaptación al marco comunitario antes de julio de 2027.
El Gobierno prepara un cambio normativo que incrementa el escrutinio sobre las operaciones financieras del fútbol profesional en España. La nueva ley de prevención del blanqueo de capitales, incluida en el borrador del Anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obligará a los clubes a aportar información más detallada sobre sus movimientos económicos y las personas o entidades implicadas.
La exigencia se centra en identificar a inversores, patrocinadores e intermediarios con los que trabajan, y en comunicar a las autoridades las operaciones que presenten mayor relevancia, prestando especial atención a los cambios en el accionariado y a los fichajes de jugadores. El objetivo declarado es impedir que las entidades deportivas participen, de forma directa o indirecta, en entramados vinculados al dinero de origen dudoso.
El texto se encuentra en el portal de audiencia e información pública del Ministerio de Economía hasta el próximo 30 de septiembre. El Gobierno busca adaptar de manera definitiva la normativa española al marco legislativo comunitario antes de julio de 2027. En esa línea, además de la actualización normativa, se pondrá en marcha la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi), una nueva unidad encargada de canalizar la labor de control, y se revisará el listado de sujetos obligados a vigilar y suministrar información.
El perímetro de supervisión también incluye a los agentes de futbolistas, para estrechar el cerco sobre el sector. Con estas novedades, el Ejecutivo pretende cerrar una vía que, de acuerdo con análisis de riesgo nacionales e internacionales, utilizan organizaciones criminales para mover y blanquear fondos ante el endurecimiento de los controles por parte de la banca tradicional.
La vigilancia se concentrará en cuatro ámbitos considerados especialmente sensibles. En primer lugar, las operaciones con inversores, ya sea mediante cambios en el capital o a través de otras fórmulas de financiación. En segundo lugar, los contratos con patrocinadores. En tercer lugar, las operaciones y comisiones pactadas con agentes de fútbol u otros intermediarios. Y, en cuarto lugar, los movimientos vinculados al traspaso o fichaje de jugadores.
En todos estos casos, sin importar la cuantía, los clubes y los representantes deberán identificar a las personas y empresas con las que realizan las operaciones y comprobar quién está realmente detrás de ellas. La norma también obliga a verificar la identidad de los titulares reales que, en último término, poseen o controlan los fondos o las sociedades que intervienen en cada movimiento.
El anteproyecto contempla, además, mecanismos para ajustar las obligaciones según el nivel de riesgo, llegando incluso a excluir a los clubes considerados de bajo riesgo. La regulación comunitaria en la que se inspira el borrador prevé la posibilidad de dejar fuera a los equipos con una cifra de negocios anual inferior a cinco millones de euros. En la práctica, esa condición no alcanzaría a los clubes de Primera y Segunda División española, cuyas cuentas superan con holgura esa cuantía. Para los agentes de fútbol, el plazo de adaptación a las nuevas reglas se retrasa hasta julio de 2029.
Más allá del fútbol, el anteproyecto amplía y actualiza la lista de sujetos obligados. Se incluyen, entre otros, a promotores y agencias inmobiliarias, incluidos los intermediarios de alquileres de lujo cuando la renta anual alcance o supere los 120.000 euros. También se incorpora a quienes comercien con bienes culturales, como galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la operación sea como mínimo de 10.000 euros. Esta misma cuantía marca el límite de vigilancia para almacenar o comerciar bienes en zonas francas o edificios de aduanas. Asimismo, quedan incluidos proveedores de juegos de azar, intermediarios de programas de residencia por inversión y profesionales dedicados al depósito, custodia o transporte de dinero.
La normativa refuerza el control sobre los hermanos de personas que ocupen o hayan ocupado determinados cargos de máxima responsabilidad política, tanto en el ámbito estatal como autonómico y, en ciertos supuestos, el local. Hasta ahora, las medidas reforzadas sobre familiares se centraban principalmente en cónyuges, padres e hijos. El borrador amplía el foco a los hermanos de jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y parlamentarios, además de los cargos de alta dirección de los partidos políticos. El criterio se extiende igualmente a los cargos equivalentes en entidades locales de más de 50.000 habitantes.
Para identificar a estos familiares, los bancos y demás sujetos obligados podrán utilizar ficheros y bases de datos especializadas contempladas por la propia ley. La norma prevé, además, una lista oficial de los cargos considerados personas con responsabilidad política, destinada a facilitar su identificación. Una vez detectado el parentesco, bancos, inmobiliarias, empresas de juego y otros sujetos obligados deberán aplicar medidas reforzadas de diligencia, con mayores comprobaciones sobre el origen de los fondos y del patrimonio y un seguimiento más estrecho de las operaciones.
Como referencia deportiva incluida en el texto original, el mediocampista inglés Jude Bellingham celebró su gol, el primero del Real Madrid ante el Málaga, durante el partido de la Liga Española disputado en el estadio Santiago Bernabeu el 30 de agosto de 2026.
Contenido publicado el 1 de septiembre de 2026 en El País ©EDICIONES EL PAÍS S.L.U.. Se reproduce este contenido con exclusividad para Ecuador por acuerdo editorial con PRISA MEDIA.
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