
Imagen gracias a: El País (América)
El Tribunal Supremo respalda la expulsión de 450 socios del FC Barcelona por reventa fraudulenta de abonos
El Alto Tribunal desestima el recurso de varios abonados sancionados tras participar en una red organizada de reventa que utilizaba abonos para falsificar entradas y revenderlas a precios muy superiores.
El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones impuestas por el FC Barcelona en 2018 a 450 socios por ceder sus abonos a redes organizadas que los empleaban para falsificar entradas y revenderlas a precios desorbitados. La Sala de lo Civil rechazó el recurso presentado por los afectados y dio la razón al club, decisión que ya había sido avalada previamente por un juzgado de Barcelona y por la Audiencia Provincial. La sentencia, fechada el 20 de mayo de 2026, deja cerrada de forma definitiva la vía civil para los socios sancionados.
El caso se originó cuando el departamento de seguridad del Barça detectó que personas accedían al Camp Nou con entradas falsas. El método utilizado era sofisticado: se tomaba el código QR de un abono de un socio y se trasladaba a una entrada en papel falsificada. Para identificar a los responsables, el club ajustó los tornos de acceso de manera que emitieran señales diferentes según el tipo de entrada presentada. La operativa se evidenció cuando un torno reaccionó como si se tratara de un abono de plástico al leer una entrada en papel.
A partir de ese hallazgo, el Barça revisó una por una todas las entradas confiscadas para localizar a los socios cuyos códigos habían sido copiados. De acuerdo con el informe del departamento de seguridad, el procedimiento se realizó con garantías para evitar identificaciones erróneas.
La investigación concluyó que copiar el código QR de un abono en una entrada falsa no era posible sin la colaboración del titular, ya fuera de forma consciente o por negligencia. Además, en los expedientes constaba documentación que acreditaba que esas entradas se comercializaban mediante anuncios en prensa y plataformas digitales, con precios que oscilaban entre los 600 y los 2.500 euros, por encima del precio oficial establecido por el club.
En julio de 2018, el FC Barcelona abrió expedientes disciplinarios y comunicó los cargos a los socios, quienes pudieron ejercer su defensa. Tras una resolución motivada, se impusieron sanciones que contemplaban desde la suspensión de la condición de socio de hasta 18 meses hasta, en los supuestos considerados más graves, la expulsión definitiva. Los estatutos del Barça establecen la prohibición de ceder el abono a cambio de dinero mediante redes organizadas o internet, y señalan que el socio que realiza la cesión también responde por las infracciones cometidas por quien recibe el abono. Las sanciones se basaron en ese precepto.
El asunto llegó a los tribunales. En primera instancia, el juzgado solo estimó la pretensión de tres sancionados, a quienes el club había denegado el acceso al expediente pese a haberlo solicitado, vulnerando su derecho a ser oídos. Para el resto, la demanda fue desestimada al considerarse correcto el procedimiento y suficientes los motivos para sancionar. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó ese criterio en septiembre de 2022, y posteriormente el Tribunal Supremo también lo hizo al analizar los recursos de los afectados.
Ante el Alto Tribunal, los recurrentes sostuvieron que la valoración de las pruebas fue ilógica y arbitraria, que se vulneró el derecho de asociación reconocido en la Constitución y que su conducta no encajaba en los tipos sancionadores previstos en los estatutos del club. El Supremo rechazó todos esos argumentos. En la sentencia, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, se aplica el principio de base razonable, un criterio consolidado por la jurisprudencia para revisar las decisiones disciplinarias de las asociaciones. Conforme a este enfoque, los jueces no sustituyen a la entidad sancionadora para determinar si la sanción fue la más adecuada, sino que verifican que no haya arbitrariedad ni falta de fundamento. El Tribunal concluyó que la decisión del Barça estaba justificada, ya que ceder el abono para falsificar entradas vendidas después por redes organizadas a precios abusivos generó un perjuicio real al club y al resto de socios.
Como consecuencia de la desestimación, los recurrentes deberán abonar las costas del proceso ante el Tribunal Supremo y perderán los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.
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