
Imagen gracias a: El País (América)
El Tribunal Supremo marca la frontera entre un lance del juego y una agresión penal: el caso de Jesús de Miguel
La jurisprudencia del Tribunal Supremo analiza el “riesgo permitido” y el dolo o el riesgo asumido para distinguir entre una acción propia del partido, sancionable en el ámbito deportivo, y una conducta con relevancia penal.
Tras el fallecimiento de Jesús de Miguel, futbolista del CD Tenerife, ocurrido horas después de recibir un impacto del portero rival en un partido, la Policía abrió una investigación. No obstante, el recorrido judicial que han ido construyendo los tribunales en los últimos años apunta a que, por las circunstancias descritas del choque, el caso se encuadraría más en un lance del juego que en una agresión punible penalmente, aunque la investigación concluya o no con esa conclusión.
En una sentencia dictada el año pasado, el Tribunal Supremo examinó un supuesto en un partido amateur en Barcelona. En ese encuentro, un jugador expulsado volvió a entrar al campo sin que el balón estuviera en juego y golpeó por la espalda a un rival con una patada que le causó una lesión medular. Aunque el contexto del partido entre el Tenerife y el Andorra es muy distinto, la Sala de lo Penal del Supremo fijó criterios para delimitar cuándo una acción queda dentro del “lance del juego” y cuándo se transforma en una agresión digna de reproche penal.
Uno de los elementos centrales es el “riesgo permitido”, entendido como la contingencia que asume cualquier deportista al participar en el juego. En la interpretación del Supremo, precisar el ámbito punible resulta complejo por el componente competitivo y el esfuerzo por lograr la victoria, lo que obliga a aceptar un nivel de riesgo superior al socialmente tolerado. En ese marco, el análisis tiende a centrarse menos en la magnitud del daño que en la intencionalidad del causante.
El Tribunal Supremo subraya que la clave no reside tanto en el resultado lesivo como en el dolo: puede ser directo, cuando existe intención de causar el daño, o eventual, cuando hay conciencia del daño que se puede provocar y aun así se ejecuta la acción. Con ese razonamiento, se diferencian las conductas en un partido de fútbol —o en otra actividad deportiva de confrontación—, que son consecuencia de la propia actividad y se producen con ocasión del encuentro, de las agresiones fuera del lance del juego realizadas con intención de causar daño o lesión. Las primeras se someten al ámbito disciplinario deportivo; las segundas, a la relevancia penal.
El Supremo también recuerda que una vía no excluye a la otra. Así, aunque el portero del Andorra hubiera sido expulsado tras el golpe y posteriormente sancionado, ello no elimina la eventual responsabilidad penal. Esta idea se reflejó también en una sentencia de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid. En ese caso, en un encuentro entre aficionados, un jugador dio una patada al rival cuando este tenía el balón, y una vez detenido el juego le propinó un puñetazo. La primera agresión fue castigada por la vía federativa, mientras que la segunda terminó en condena por un delito de lesiones. Sobre la primera acción, la sentencia calificó el golpe como “un lance propio del juego”, antirreglamentario pero asumible en un deporte como el fútbol, que implica contacto.
Cristina Domingo, autora de una tesis doctoral titulada Análisis de la violencia entre deportistas. Aspectos criminológicos y penales, señaló que un jugador al salir al terreno no asume el riesgo de terminar muriendo. Aun así, indicó que el concepto de riesgo asumido ha sido desarrollado por tribunales y por la academia para evitar que la justicia penal invada el ámbito deportivo. En este contexto, remarcó que, aun tratándose de una acción peligrosa, si el salto se produce dentro de “un lance del juego”, no se aprecia una intención de colisionar, sino el propósito de parar el balón. Distinto sería, según su planteamiento, que se aprovechara el lance para ocasionar una lesión.
Otro punto decisivo es que el balón estuviera en juego y disputándose cuando se produjo el choque. En 2009, la Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió un caso similar al de Tenerife, aunque con consecuencias mucho menores: en un partido amateur, un portero rompió en una jugada la tibia y el peroné de un rival. En aquella ocasión, los magistrados no apreciaron dolo y absolvieron al portero, pese a que la Fiscalía entendía que el guardameta se había desentendido del balón. Los jueces señalaron que, dentro del ámbito del fútbol, podrían sancionarse como acciones imprudentes dignas de reproche penal en forma de faltas las conductas de un jugador que, sin posibilidad real de jugar el balón, alcanzara violentamente a un contrario sin intención de lesionarlo pero con previsibilidad de causarle una lesión.
En el caso de Jesús de Miguel, el acta del árbitro aparece como un elemento clave. El colegiado reflejó que la patada se produjo “en la disputa del balón”. Además, en su informe constó que el portero del Andorra, Jesús Owono, fue expulsado por “impactar bruscamente con su pierna” contra De Miguel “con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”.
Con esos antecedentes, se considera poco probable que el guardameta termine condenado por la vía penal, e incluso que llegue a sentarse en el banquillo. El abogado penalista José María de Pablo defendió que la entrada fue imprudente, “incluso temeraria”, pero dentro de un lance del juego. En el mismo sentido, el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, afirmó que veía “muy difícil” que se abra un proceso penal. Domingo, por su parte, descartó que se trate de un homicidio, imprudente o no, al encuadrarse la acción dentro de “un lance del juego”.
En caso de que hubiera enjuiciamiento, el marco de posibles responsabilidades que se plantea es el de un homicidio imprudente, castigado por el Código Penal con penas de entre uno y cuatro años de prisión si la imprudencia se considera grave, y con multa de tres a 18 meses si se aprecia “menos grave”. Si se llegara a apreciar intención o asunción de las consecuencias, podría considerarse un homicidio doloso, penado con hasta 15 años. En cualquier escenario, los expertos consultados por EL PAÍS señalan que Owono afronta el máximo castigo posible dentro de la vía deportiva: 12 partidos de suspensión.
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