Imagen gracias a: Primicias
Ecuador prepara el sistema de licencias para pronósticos deportivos: principales retos del Decreto Presidencial 422
El Decreto Presidencial 422 impulsa la formalización de las plataformas de pronósticos deportivos en Ecuador mediante licencias de operación. El nuevo esquema fija condiciones, obligaciones y controles, mientras analistas identifican desafíos para su aplicación.
La expedición y vigencia del Decreto Presidencial 422 marca en Ecuador el primer marco regulatorio para las plataformas de pronósticos deportivos, un sector que durante años operó sin una regulación estricta.
El mercado global de pronósticos mueve USD 167.000 millones, según el Informe denominado Impacto económico de las apuestas deportivas, de Alberto Acosta Burneo. En ese mismo estudio se indica que en Ecuador el mercado formal de pronósticos alcanza USD 252 millones y genera 22.000 empleos directos e indirectos.
El Reglamento a la Ley del Deporte, expedido el 12 de junio de 2026 –el segundo día del Mundial 2026– busca ordenar la actividad mediante licencias de funcionamiento con una validez de cinco años. Para acceder a la operación, las empresas deberán contar con una licencia de operación vigente hasta 5 años y asumir el pago de una tasa anual de USD 315.710 durante los primeros 20 días de enero de cada año.
De acuerdo con el Reglamento, las empresas que ya operan en el país disponen de 90 días desde la vigencia de la norma para solicitar la licencia, con vencimiento el 11 de septiembre de 2026.
Además, el esquema incluye obligaciones vinculadas a la prevención de lavado de activos. Toda persona natural o jurídica dedicada a esta actividad económica es sujeto obligado y debe registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). El Viceministerio del Deporte creará, en un plazo máximo de seis meses, una Unidad Complementaria Antilavado para cruzar alertas de operaciones sospechosas e información técnica con la UAFE.
En materia de integridad deportiva, el Reglamento prohíbe apostar a dirigentes, atletas, árbitros, entrenadores y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. También establece que queda prohibido que entes deportivos, clubes o atletas suscriban auspicios con plataformas que no tengan licencia.
El marco también contempla restricciones de marketing y protección a menores. Se prohíbe la publicidad orientada a menores de edad y, si un menor logra registrarse, su cuenta debe ser cancelada inmediatamente. Asimismo, influencers o medios publicitarios tienen prohibido promocionar plataformas que operen sin licencia.
En el componente fiscal, el Reglamento fija la retención en la fuente del 15%: los operadores autorizados deben actuar como agentes de retención, descontando un 15% sobre el valor del premio ganado por el usuario al cobrar. La norma también dispone el registro obligatorio de los operadores ante la UAFE y prohíbe contratos de patrocinio entre organizaciones o deportistas y firmas que no tengan autorización estatal para operar.
La formalización del proceso es valorada por actores del sector deportivo, como el presidente de la Federación Deportiva Nacional (Fedenador), Israel Verdugo, y Geovanny Cárdenas, exviceministro del Deporte. Ambos especialistas coinciden en que el punto central es pasar del ‘limbo legal’ a reglas claras orientadas a proteger la integridad deportiva y combatir la ludopatía. Este medio buscó la versión del Viceministerio del Deporte para explicar el tema, pero al cierre de la edición no hubo una respuesta oficial.
Entre los aspectos que se deben mejorar, los especialistas señalan la necesidad de canalizar el cobro de la tasa anual de USD 315.710 a las empresas de pronósticos a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y no del Viceministerio del Deporte, como indica el Reglamento en el artículo 241: “Dicho valor deberá ser pagado por el operador de pronósticos anualmente en la cuenta determinada por el ente rector de deporte”.
La aplicación práctica del Reglamento enfrenta retos de capacidad operativa del Viceministerio del Deporte. Tras la reestructuración institucional que ajustó el Ministerio a Viceministerio, como entidad adscrita al Ministerio de Educación, la dependencia deberá fortalecer sus equipos técnicos y presupuestarios para asumir el volumen de fiscalización previsto.
El Reglamento también fija límites para pronósticos por medio de pago. Para débito/bancario y transferencia bancaria, se establecen: límite por pronóstico USD 1.000, límite diario USD 1.700 y límite mensual USD 19.500. En pago con tarjeta de crédito: límite por pronóstico USD 350, límite diario USD 550 y límite mensual USD 6.100. Para tarjeta recargable prepago: límite por pronóstico USD 350, límite diario USD 550 y límite mensual USD 6.100. En puntos físicos con efectivo: límite por pronóstico USD 500, límite diario USD 5.000 y límite mensual USD 9.900.
El artículo 231 indica que el viceministerio del Deporte creará una Unidad Complementaria Antilavado para coordinar acciones de intercambio de información con la UAFE. Sobre la posibilidad de que el Viceministerio asuma esa tarea, el exviceministro Cárdenas sostuvo: “En este momento, el Viceministerio no tiene la posibilidad logística de hacer lo encomendado en el Reglamento, por eso se da un plazo de seis meses. Veamos cómo puede hacerlo el Ministerio de Educación, que sería el órgano de mayor jerarquía que podría tratar de solventar lo que establece la norma”.
En este escenario, la elaboración de normativa secundaria mediante acuerdos ministeriales se considera clave para sincronizar los tiempos de ejecución. La Disposición Transitoria Primera establece un plazo de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial del Reglamento, cuyo vencimiento es el 9 de diciembre de 2026, para realizar dicha normativa.
Según Israel Verdugo, la redacción de la norma secundaria desde el viceministerio del Deporte debe enfocarse en corregir errores y regular los tiempos reales de procedimiento y ejecución del control para los pronósticos deportivos.
Finalmente, el Reglamento establece en el artículo 252 la regulación de la participación de ‘influencers’ en la promoción de empresas de pronósticos deportivos. De acuerdo con el Reglamento, los generadores de contenido no podrán realizar publicidades de empresas que no cuenten con la licencia de operador de pronósticos deportivos. El exviceministro Cárdenas advirtió que será complicado controlar la actividad de los ‘influencers’ en redes sociales.
*(La nota original incluye una referencia a jugadores de Libertad celebrando un gol ante Orense, el 31 de julio de 2026.)*
Si quieres más información visita Poder en los Medios

Escuela de Ecuavóley Jason Patiño en Mindo: deporte y formación para jóvenes
17 ago
UAFE aplicará controles a pronósticos deportivos en Ecuador para frenar el lavado de activos
15 abr
Barcelona SC necesita sumar para mantenerse en el hexagonal principal de la Liga Ecuabet con cinco fechas por disputarse
17 agoLiga de Quito fijó los precios de boletos para el duelo de vuelta ante Mirassol por los octavos de final de la Copa Libertadores
14 agoAlavés inicia La Liga 2026-2027 con victoria contundente: 3-0 ante Getafe
15 ago
Emelec recibe a Técnico Universitario por la fecha 25 de la Liga Ecuabet
16 ago
Nasuti resalta la labor de Emelec tras el 2-1 sobre Técnico Universitario
17 ago
Roberto guía al Espanyol: doblete y goleada que deja al Levante sin respuesta
16 agoLiga de Quito fijó los precios de boletos para el duelo de vuelta ante Mirassol por los octavos de final de la Copa Libertadores
14 ago
Fernando Gaibor decide: Alianza Lima derrota 1-0 a UTC Cajamarca y se ubica como líder de la Liga 1
16 ago
Barcelona SC y Guerreras Albas definen el pase a la final de la Superliga Femenina 2026 en Quito
16 ago
